El TSJM decreta que el personal se paga SERMAS laborales de la paga de Navidad

EP

  • y la Comunidad está obligada a pagar el monto total de 14 días de paga extra de diciembre.
  • «De lo contrario se estaría dando un trato desigual.»
  • empleados tienen derecho a dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, «no uno cada seis meses».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado que la cantidad se paga dentro de los 14 días de paga extra diciembre ya previsto para julio de 2012, la plantilla del año pasado Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que fue trasladado a la agencia de finales del Instituto Nacional de la Salud (Instituto Nacional de Salud).

En concreto, el fallo sostiene que pagar a estos trabajadores el importe total dentro de los 14 días de julio y pasivos acumulados y correspondiente a una paga extra de Navidad, que fue suprimida por el Gobierno regional por el Real Decreto Ley 20 / 2012.

Así que entiendo la segunda sección de la Sala de lo Social del TSJM que estim parcialmente a apelación por AMYTS, CSIT-UP, CCOO, UGT, SATs y USAE (los seis sindicatos en el Sector Salud Mesa Redonda), que se adhirió como parte CSIF. Contra la resolución, el recurso puede ser interpuesto dentro de los cinco días de la notificación del fallo.

El juicio se basa en los mismos argumentos jurídicos esgrimidos TSJM al pronunciarse sobre la demanda en contra de la eliminación de la extra de Navidad en el caso de los empleados de la Agencia de Información y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

La resolución, reconociendo la plantilla derecho a cobrar parte de la adicional obtenido mediante el trabajo 1 a 14 julio 2012, cuando el decreto entró en vigor.

«De lo anterior se concluye que no se haya producido ningún cambio legal y jurisprudencial a partir de la fecha de la sentencia anterior (…) los criterios de la sentencia anterior deben repetirse para hacer frente a esta demanda , porque de lo contrario puede dar un trato desigual a cualquiera de los procesos justificable. «

En la sentencia se refiere a la corriente de falla, se argumenta que el Real Decreto Ley 20/2012 no incluye estándar de algunos de» retroalimentación «en la parte de la bonificación que se obtuvo en el momento de su entrada en vigor (15 de julio de 2012) y, dado que el convenio colectivo «está en un estado de duración extendida», reconoce el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en junio y diciembre, «no uno cada seis meses.»

Sobre el pronunciamiento TSJM, CSIT-UP entender que hay argumentos «suficientes legal» para reclamar el recibo correspondiente a la bonificación de diciembre y provee recursos para exigir el pago completo.

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SERMAS condenado a pagar € 34.100 a un paciente de causar distonía

EP

  • Me recetó un tratamiento neuroléptico, que ya había provocado reacciones negativas en el pasado.
  • El paciente sufrió una disfunción cerebral y la psicosis.
  • Después de tomar el medicamento sufrió una distonía: movimientos involuntarios de algunos músculos y dolorosas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud ( SERMAS ) para compensar una paciente con € 34.311 para el psicológico y funcional causado a neuroléptico, donde anteriormente ya había generado una reacción negativa en el pasado.

Entonces, ¿qué explica la décima parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM luego parcialmente una estimación de recursos realizada por ‘El Defensor del Paciente de la Asociación para la desestimación de la reclamación del patrimonio presentada ante los SERMAS.

El paciente de 30 años fue diagnosticado cuatro años de la disfunción cerebral y la psicosis desorganizado y luego desarrollaron un tipo de autismo, que en ocasiones le llevaron reacciones impulsivas autogolpearse.

Así, el 29 de marzo 1995 entró en la meta = «_blank»> Hospital Clínico San Carlos por reacción distónica de neurolépticos , que llevó a la retirada de la medicación. Durante 02 2010 entró tres veces en la Psiquiatría del Hospital Severo Ochoa de Leganés por el aumento de la agitación psicomotora y la inquietud que no podía ser administrado en la atención primaria.

Dada la desfavorable evolución de sus trastornos, procedió al tratamiento neuroléptico, que aumentó a 200 gotas por día y dio lugar a reacciones distónicas (movimientos musculares involuntarios). A este respecto, la Corte recuerda que en 1995 se le diagnosticó la reacción a este medicamento y su administración hay casos de distonía.

Violación de la lex artis ad hoc

«Las cosas hay que concluir que no una violación de la lex artis ad hoc, como resultado del tratamiento con neurolépticos a un paciente que ya había presentado una reacción distónica años antes de ser indicado explícitamente que debe ser gestionado y también sin ser administrado correctores parliar para los trastornos extrapiramidales secundarios al tratamiento neuroléptico «, grabado en el comunicado.

Por lo tanto, las notas fallo que la historia había «determinado» que «reemplazar aquellos que, como otra indicación de drogas o que cada esfuerzo se hizo con el control y la vigilancia del paciente y se administra desde el primer momento la corrección oportuna «.


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