Un juez ordenó retirar de las fachadas de los cuatro pueblos de ETA presos carteles

Contencioso Administrativo Juzgado N º 1 de San Sebastián se ha ordenado retirar de las fachadas de los ayuntamientos de Gipuzkoa Alegia, Astigarraga Urretxu Oiartzun y algunos carteles

reclamando el regreso de los presos al País Vasco. En todos los casos, el tribunal considera que la colocación de las banderas «compromete la neutralidad política», y afirma que la autoridad local no puede actuar «al servicio» de los grupos de un determinado signo político o ideológico.

La Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno, en los cuatro casos interpuso recursos de casación contra la decisión de los consejos locales para poner en la fachada de las banderas del Ayuntamiento exigiendo el regreso de los presos de ETA .

En su recurso de casación, la Administración del Estado argumentó que la colocación de las señales, que decían: «Euskal Herria remojo Herrira» (presos vascos a la Herria Vasco) violó la Ley 7/1985, Reguladora de la Administración Local, teniendo en cuenta que se hizo un «uso indebido» del Ayuntamiento y se le dio una «violación del principio de neutralidad política y la objetividad» que debe regir las administraciones de actividad.

En su opinión, su colocación se integra en un acto de «propaganda claramente» al servicio de ciertos grupos políticos y sociales «, se aleja de la objetividad», y «viola el derecho a la dignidad de las víctimas del terrorismo y en el artículo 4 de la Ley de 19 de junio 4,2008, el reconocimiento y la la reparación a las víctimas del terrorismo en el País Vasco.

En el juicio contra el Ayuntamiento de Alegia, el Consistorio asegura ese cartel fue exhibido durante años «sin ningún problema», que no fue colocado por la Corporación actual y que «viola» la objetividad de la Ciudad . Por otra parte, se refiere a la autonomía municipal para defender su colocación. También señala que hay acuerdo y es inadmisible por «falta de desafío actividad».

Sin embargo, el Tribunal dice que «no puede sino declarar probado» la existencia de una pancarta en la fachada del ayuntamiento exigiendo el regreso de los presos, algo que «reconoce» por la corporación local. indica además que los medios de ajuste sencillos «para abrazar los principios de la corporación local.»

Por otra parte, cita el caso del TSJPV en afirmar que este tipo de eventos se comportan de una «membresía elección o apoyar una causa en particular» no se puede dar por generales como «neutralidad compromiso una entidad local político y, por lo tanto, su objetividad al servicio de los intereses de los vecinos.»

En este contexto, que el Tribunal Supremo en varias sentencias, establece que la autoridad local no puede actuar «en nombre o al servicio de colectivos o de un signo político o ideológico», sino para servir al público interés debido a que «las partes a saber: política, que constituye un instrumento fundamental para la participación en las autoridades políticas y públicas en la escritura de la participación o la actividad de los partidos políticos.


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