El TSJM decreta que el personal se paga SERMAS laborales de la paga de Navidad

EP

  • y la Comunidad está obligada a pagar el monto total de 14 días de paga extra de diciembre.
  • «De lo contrario se estaría dando un trato desigual.»
  • empleados tienen derecho a dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, «no uno cada seis meses».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado que la cantidad se paga dentro de los 14 días de paga extra diciembre ya previsto para julio de 2012, la plantilla del año pasado Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que fue trasladado a la agencia de finales del Instituto Nacional de la Salud (Instituto Nacional de Salud).

En concreto, el fallo sostiene que pagar a estos trabajadores el importe total dentro de los 14 días de julio y pasivos acumulados y correspondiente a una paga extra de Navidad, que fue suprimida por el Gobierno regional por el Real Decreto Ley 20 / 2012.

Así que entiendo la segunda sección de la Sala de lo Social del TSJM que estim parcialmente a apelación por AMYTS, CSIT-UP, CCOO, UGT, SATs y USAE (los seis sindicatos en el Sector Salud Mesa Redonda), que se adhirió como parte CSIF. Contra la resolución, el recurso puede ser interpuesto dentro de los cinco días de la notificación del fallo.

El juicio se basa en los mismos argumentos jurídicos esgrimidos TSJM al pronunciarse sobre la demanda en contra de la eliminación de la extra de Navidad en el caso de los empleados de la Agencia de Información y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

La resolución, reconociendo la plantilla derecho a cobrar parte de la adicional obtenido mediante el trabajo 1 a 14 julio 2012, cuando el decreto entró en vigor.

«De lo anterior se concluye que no se haya producido ningún cambio legal y jurisprudencial a partir de la fecha de la sentencia anterior (…) los criterios de la sentencia anterior deben repetirse para hacer frente a esta demanda , porque de lo contrario puede dar un trato desigual a cualquiera de los procesos justificable. «

En la sentencia se refiere a la corriente de falla, se argumenta que el Real Decreto Ley 20/2012 no incluye estándar de algunos de» retroalimentación «en la parte de la bonificación que se obtuvo en el momento de su entrada en vigor (15 de julio de 2012) y, dado que el convenio colectivo «está en un estado de duración extendida», reconoce el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en junio y diciembre, «no uno cada seis meses.»

Sobre el pronunciamiento TSJM, CSIT-UP entender que hay argumentos «suficientes legal» para reclamar el recibo correspondiente a la bonificación de diciembre y provee recursos para exigir el pago completo.

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